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Estatutos Sociales

Índice

Art. 8.: REQUISITOS

 

a) MIEMBROS ASOCIADOS:  Serán las Asociaciones de Personas Sordas que constituyan la Entidad Federativa, cuya relación figura en el Acta Fundacional y las que ingresen posteriormente en la misma. La Presidencia de estas entidades ha de desempeñarla una persona sorda, así como también es requisito necesario que al menos el 51% de las personas afiliadas sean también personas sordas.

b) MIEMBROS COLABORADORES:  Podrán solicitar su afiliación con este carácter las personas físicas o jurídicas que deseen colaborar con la UNASORD en su ámbito de actuación compartan sus fines y objetivos y realicen actividades relacionadas con los mismos.

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