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Estatutos Sociales

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CAPÍTULO IV: LA VICEPRESIDENCIA

 

Art. 27.: FUNCIONES

 

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones que le delegue la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad del titular, pudiendo actuar también en representación de la UNASORD en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva, el Comité de Asociaciones o la Asamblea General.

Frente a terceros será justificación bastante de la causa de sustitución la simple manifestación que se realice de la concurrencia de la misma.
La sustitución de la Presidencia no podrá exceder de doce meses, salvo en casos excepcionales autorizados por la Junta Directiva. En caso de rebasarse dicho plazo temporal, así como en todos los de baja definitiva, la Vicepresidencia suplente en funciones de Presidencia, está obligada a convocar Asamblea General en el plazo máximo de un mes, para cubrir el cargo vacante por el tiempo que restase de mandato.
Si no hubiere candidaturas o las presentadas no obtuviesen mayoría suficiente se iniciará un proceso electoral para la renovación completa de la Junta Directiva.
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