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Estatutos Sociales

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Art. 41.: LIQUIDACIÓN

 

1. Acordada la disolución de la UNASORD, por la Asamblea General, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. La Asamblea elegirá a una Comisión Liquidadora formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes de otros tantos Miembros Asociados, que actuará democráticamente en régimen de mayoría de sus miembros y tendrá las facultades y las obligaciones contempladas en la Ley para los liquidadores, salvo que los designe expresamente la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Igualmente, la Asamblea decidirá el posible destino de los bienes que resulten de la liquidación, si los hay al final de la misma, siendo este destino de obligado cumplimiento para la comisión liquidadora, que no podrá desvirtuar el carácter sin ánimo de lucro de la Federación.

4. Corresponde a los liquidadores:

 

a) Velar por la integridad del patrimonio de la UNASORD.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la UNASORD.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

5. En caso de insolvencia de UNASORD, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

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