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Estatutos Sociales
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Art. 41.: LIQUIDACIÓN
1. Acordada la disolución de la UNASORD, por la Asamblea General, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
4. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la UNASORD.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la UNASORD.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
5. En caso de insolvencia de UNASORD, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.