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Estatutos Sociales

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CAPÍTULO III: LA PRESIDENCIA

 

Art. 24.: REQUISITOS Y DURACION DEL CARGO

 

1. La persona que ostente la Presidencia tendrá que residir en el lugar donde esté ubicado el domicilio social de la UNASORD la o demostrar posibilidades de desplazamiento al mismo siempre que fuera necesario.

2. El periodo de su mandato será de cuatro años con un máximo de ocho años, pudiendo volver a presentarse tras un periodo de cuatro años de descanso. En el supuesto de no haber nueva candidatura a la Presidencia tras cumplir los ocho años reglamentarios, la Asamblea aprobara una prórroga de cuatro años más con carácter extraordinario. Durante ese tiempo el cargo es incompatible con el desempeño de la Presidencia en cualquier Asociación de la que sea Miembro Asociado.
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