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Estatutos Sociales

Índice

Art. 17.: DESARROLLO DE LAS SESIONES

 

A). – ACCESO Y REGISTRO

 

A la entrada del lugar designado para la celebración de la Asamblea General, existirá un registro de acreditación de participantes, debiendo estampar su firma y número del DNI en el lugar destinado al efecto del correspondiente estadillo de control.

B). – CONSTITUCIÓN DE LA MESA

 

La Mesa de la Asamblea General estará constituida por Miembros de la Junta Directiva de UNASORD, sin perjuicio de las especialidades que luego se indican en caso de elecciones.

C). – PRESIDENCIA

 

La Presidencia de la Asamblea General corresponde a quien desempeñe la de la UNASORD o a quien le sustituya.

 

La Presidencia cuidará del orden de la Asamblea General, de la que llevará su dirección en la apertura, desarrollo y cierre. Hará respetar los Estatutos y defenderá el derecho de los miembros a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que se debatan, resolviendo sobre cuantas incidencias se produzcan y, especialmente:

1. Dictará el cierre de la lista de representantes de los Miembros que deseen intervenir en un debate.

 

2. Concederá y retirará el uso de la palabra.

 

3. Decidirá sobre si se pasa a votación sobre un tema concreto y la forma en que tendrán lugar las votaciones.

 

4. Abrirá, suspenderá o pospondrá en su caso y levantará la reunión.

D). – ELECCIONES

 

Procedimiento a seguir cuando exista en el seno de la Asamblea General renovación de cargos:

 

Cuando en la Asamblea General se celebren elecciones a la Presidencia, además de lo reflejado en este apartado, se enviará con antelación a la fecha de la convocatoria el reglamento del Proceso Electoral en el que se ha de recoger la estimación de la ponderación de voto atendiendo a la singularidad de cada Miembro Asociado, de acuerdo el artículo 15.

Asimismo, para el supuesto de que existan dos candidaturas, se habrá de respetar el
Procedimiento, autonomía y democracia interna que cada Miembro Asociado tenga establecida para la elección del candidato o candidata a la Presidencia y que deberán acatar las personas que designen como representantes en la Asamblea, las cuales emitirán su voto de acuerdo con el número que le corresponda según los criterios de proporcionalidad por personas sordas afiliadas, llevando así los representantes de cada asociación a la asamblea esas votaciones, para computar dichos resultados y elegir al Presidente o Presidenta.

Finalizado el informe de la Presidencia saliente, quienes hayan compuesto la Mesa pasarán a sentarse entre los asistentes a la Asamblea, formándose una Mesa Electoral que vendrá compuesta por tres personas elegidas por sorteo de entre los representantes de los Miembros Asociados presentes en la Asamblea, cuidando de que cada uno de los integrantes de dicha Mesa pertenezcan a una Asociación diferente.

Una vez compuesta la Mesa Electoral en la forma que se indica y presentada cada candidatura que previamente haya sido ya registrada en fecha y que habrán de cumplir las siguientes formalidades:

 

· Nombre, apellidos, DNI del cabeza de lista.

· Nombre, apellidos del resto de la candidatura. Que asumirán ser miembros la Junta Directiva coincidiendo con el número de miembros establecido en el artículo 20

 

Ningún candidato podrá formar parte de más de una candidatura: Desde su presentación en registro no se podrá realizar modificación alguna de la candidatura.

Finalizadas las intervenciones, la Asamblea procederá, para el recuento de votos, cada candidatura podrá nombrar de entre los representantes de los Miembros Asociados a una persona en funciones de intervención, de modo que, junto a la Mesa Electoral, pueda contabilizar los votos escrutados y el resultado final. Resultarán elegidos los componentes de la lista más votada, en su integridad, de acuerdo con el Artículo 17 de estos Estatutos.

Una vez finalizadas las votaciones, la nueva Junta Directiva se constituirá en Mesa de la Asamblea General, pasando ésta a ser presidida por quien pase a desempeñar la nueva Presidencia.

Se establecerá por la nueva Presidencia un periodo transitorio de 15 días en el supuesto de que se haya cambiado la persona que ostenta el cargo de presidente o presidenta, en el que se efectuará la entrega de toda la documentación correspondiente al período que se haya ejercido en funciones y se efectuará una rendición de cuentas del mismo.

 

Cuando se trate de cubrir cualquier puesto distinto de la Presidencia, la Mesa de la Asamblea General hará las funciones de Mesa Electoral.

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