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Estatutos Sociales

Índice

Art. 22.: FUNCIONES

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

1. Velar por el cumplimiento de los fines emanados de los Estatutos.

2. Elaborar el Plan de Actividades de la UNASORD.
3. Nombrar y otorgar apoderamientos generales o especiales.
4. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
5. La redacción de las Cuentas anuales, Memoria y Presupuestos de gastos e ingresos para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
6. Redacción y Aprobación del Proyecto de Presupuesto y del estado de Cuentas elaborado por la Tesorería para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

7. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

8. Impulsar, coordinar y dar apoyo a las actividades de los Miembros Asociados, velando para que se ajusten a los objetivos y normas de trabajo de la UNASORD
9. La administración del patrimonio y fondos de la UNASORD.
10. Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
11. Decidir sobre la admisión provisional de Miembros Asociados y Miembros Colaboradores, así como provisionalmente sobre la suspensión de los mismos y la privación de esta condición.
12. La aprobación de todos los documentos de carácter político y programático.
13. La afiliación con cualquier otra organización en el marco de los principios, fines y actividades de la UNASORD.

14. Otorgar el reconocimiento y distinciones de carácter honorífico a entidades o personas físicas por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la UNASORD que deberá ser ratificado por la Asamblea General.

15. Apoyar a las asociaciones miembros asociados en la consecución de servicios de atención a personas sordas para que cumplan con los objetivos de la UNASORD.

 

Todas aquellas otras funciones que no estén reservadas en exclusiva por la Ley o los Estatutos a la Asamblea General.

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