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Estatutos Sociales

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Art. 10.: PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO ASOCIADO Y/O SEPARACIÓN

 

La condición de Miembro Asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita por cualquier medio del que quede constancia documental, dirigida a la Junta Directiva de la UNASORD presentada ante la Secretaría. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

 

Asimismo, cualquier Miembro Asociado podrá ser separado por decisión de la Junta Directiva, previo trámite de audiencia, por término de quince días a contar desde la notificación por el citado órgano de las razones que motivan dicha separación, durante cuyo plazo podrá efectuar las alegaciones que tenga por conveniente, acompañándolas de los documentos que las justifiquen. Causará automáticamente la separación, si pierde la condición por la que fue calificado como Miembro Asociado.

La separación por decisión de la Junta Directiva podrá ser temporal o definitiva, procediendo esta última en los siguientes casos:

 

1. Por impago de dos cuotas vencidas, consecutivas o no. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería y/o Secretaría de UNASORD del certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona jurídica asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de Miembro Asociado.

 

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Miembro Asociado que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de tres meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

 

Si el impago sólo se refiere a una cuota, el Miembro Asociado será suspendido de manera automática en el ejercicio de sus derechos, los cuales recuperará en el momento que coste el pago de la cuota impagada.

 

Esta suspensión terminará por pago de la cuota vencida impagada o por generarse una segunda cuota impagada, en cuyo caso supondrá la separación del Miembro Asociado, conforme a lo previsto en el primera párrafo de este apartado.

2. La modificación de sus Estatutos sin solicitar el previo informe favorable a la Junta Directiva de la UNASORD o en términos que se aparten de los que hubiesen sido favorablemente informados.

3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos, la realización de actuaciones contrarias a los principios o fines de la UNASORD o de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno. De acuerdo con el Art. 23.2 de la Ley de Asociaciones de Andalucía tendrá derecho a ser atendido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas y a formular alegaciones, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Una vez formado el expediente de separación (voluntaria o forzosa), y después de resolver la Junta Directiva de la UNASORD, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos, cabe apelación ante la Asamblea General, cuya decisión será irrevocable por mayoría simple.

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