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Estatutos Sociales

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Art. 20.: SESIONES, CONVOCATORIAS Y QUÓRUM

 

a) La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la UNASORD, de forma presencial o a través de videoconferencia.

b) La Junta Directiva será convocado por la Presidencia de propia iniciativa o a requerimiento de más del 25% de sus componentes.

c) La Presidencia convocará la Junta Directiva con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para celebrar su reunión a través de los diferentes medios de notificación incluidos los electrónicos, informáticos y telemáticos. En el caso de que la convocatoria no sea a propia iniciativa, la Junta Directiva deberá celebrarse antes de un mes desde que la Presidencia sea requerida al efecto. El Orden del Día corresponde prepararlo a la Presidencia, incluyendo los asuntos interesados por los requirentes de la convocatoria, en su caso.

d) La Junta Directiva se considerará constituida en primera convocatoria cuando en el día y hora señalada asistan, al menos, la mitad más uno de sus componentes. De no alcanzarse este quórum se entenderá constituido en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes.

e) A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia, cuyas funciones serán exclusivamente de información o asesoramiento.

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