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Estatutos Sociales
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Art. 15.: SESIONES, CONVOCATORIAS, COMPUTO DE SOCIOS Y QUÓRUM
a) La Asamblea General se reunirá como mínimo con periodicidad anual, dentro del primer semestre natural del año, para la aprobación de las Cuentas Anuales, así como la Memoria descriptiva de las actividades realizadas, y en cualquier otro momento que sea requerida por un número de asociados no inferior al 10% de acuerdo con el Art. 9.c de la Ley 4/2006 de Asociaciones de Andalucía.
b) La convocatoria de la Asamblea General compete a la Presidencia, de propia iniciativa, a requerimiento de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva, o cuando lo solicite un número de Miembros Asociados no inferior a un 10% para este último supuesto, no deberá transcurrir para la convocatoria más de treinta días desde que se efectuó la solicitud por parte de los Miembros Asociados, en cualquier caso, no pudiendo transcurrir más de 2 meses para que se efectúe la celebración de la misma.
c) Con carácter general la Presidencia convocará la Asamblea General que se constituirá válidamente –previa convocatoria efectuada- como mínimo con una antelación al menos de quince días antes de la reunión mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de Miembros Asociados, sin perjuicio de que se establezcan otros medios de notificación, entre ellos los electrónicos, informáticos y telemáticos.