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Estatutos Sociales

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Art. 16.: RÉGIMEN DE MAYORÍAS

 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los representantes de los Miembros Asociados presentes o representados, salvo en los casos en que estos Estatutos y la Ley 4/2006 de Asociaciones de Andalucía, Art. 10.b, exigen mayoría cualificada. Se atenderá al sistema de voto ponderado establecido en el artículo 15 de estos Estatutos.

Sólo tendrán derecho a voto los representantes de los Miembros Asociados que estén al corriente de pago en sus cuotas. La Presidencia de la Asamblea General tendrá voto de calidad, del que hará uso exclusivamente cuanto se trate de resolver los empates.

Las votaciones podrán realizarse de la forma que acuerde por mayoría la Asamblea:

 

a) Por asentimiento, cuando los votantes asienten o disienten unánimemente sobre la cuestión planteada, sin que ninguno pida otro procedimiento de votación.

b) A mano alzada, que conlleva dejar constancia de los votos favorables, los votos en contra y las abstenciones. Será nominal cuando, además, se deja constancia de la persona que emite cada voto y el sentido en que lo hace.

c) Secreta, mediante emisión escrita del voto en papeletas que se introducirán en la oportuna urna, para ello será suficiente con que la solicite un 10% de los asistentes.

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