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Estatutos Sociales

Índice

Art. 12.: OBLIGACIONES

 

A). – Son deberes de los Miembros Asociados.

 

1. Compartir los principios de la UNASORD y colaborar cooperativamente para la consecución de sus fines.

2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Miembro Asociado y contribuir al sostenimiento de la UNASORD en la forma y cuantía que se determine anualmente por la Asamblea General.
3. Acatar y cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4. Remitir a la Junta Directiva de la UNASORD todo proyecto de modificación de sus Estatutos, una vez que éstos hayan sido aprobados por su Asamblea para que los conozca y procedan a emitir la Resolución correspondiente.
5. Remitir anualmente a la UNASORD dentro del primer semestre del año, la memoria de actividades, relación de personas afiliadas y cualquier otra información relevante.
6. Someter al arbitraje de la UNASORD en los términos especificados en estos Estatutos, la resolución de toda controversia o conflicto que se plantee entre Miembros Asociados siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo.
7. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de estos Estatutos.
B). – Sin perjuicio de la pérdida de la condición de Miembro Asociado por impago de las cuotas, en tanto se procede a su expulsión, tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de Miembro Asociado.
C). – Los Miembros Colaboradores tendrán los mismos deberes que los Miembros Asociados y Fundadores a excepción de los previstos en los apartados 4, 5,6.
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