Inicio | Documentos | Buen gobierno | Estatutos Sociales
Estatutos Sociales
Índice
CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.: NATURALEZA, COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y DURACIÓN DE SUS CARGOS. FORMA DE TOMAR LOS ACUERDOS
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la UNION ANDALUZA DE ENTIDADES DE PERSONAS SORDAS y estará compuesta por los representantes de cada Asociación, designados por sus respectivas representadas, de conformidad a sus propias normas de funcionamiento.
En atención al número de personas sordas y/o con discapacidad auditiva afiliadas, se establecen criterios de proporcionalidad de voto ponderado, de acuerdo con los principios democráticos y de representatividad para la adopción de acuerdos, siendo de aplicación para todos los acuerdos que tome la Asamblea con arreglo a criterios objetivos comunes y en base al siguiente orden, que será “sumatorio”, atendiendo al cumplimiento de cada una de las condiciones específicas que se recogen a continuación:
1. Un voto por cada una de las Asociaciones Fundadoras
2. Dos votos por cada uno de los Miembros Asociados desde 1 a 100 personas sordas afiliadas. incluido.
3. Tres votos por cada Asociación desde 101 a 200 personas sordas afiliadas.
4. Cuatro votos por cada Asociación desde 201 personas sordas afiliadas en adelante.
La asistencia a la Asamblea General es un derecho y un deber para todos los Miembros Asociados de la UNASORD que estarán representados en función del número de votos asignados, habiendo de compartir una posición común de los mismos, si bien cada representante podrá disponer de voz y voto independiente, respetando el principio de autonomía de los miembros asociados. Asimismo, a sus sesiones podrán también asistir los Miembros Colaboradores por medio de un representante para cada uno de ellos, que solo tendrán derecho a voz.