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Estatutos Sociales

Índice

CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 14.: NATURALEZA, COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y DURACIÓN DE SUS CARGOS. FORMA DE TOMAR LOS ACUERDOS

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la UNION ANDALUZA DE ENTIDADES DE PERSONAS SORDAS y estará compuesta por los representantes de cada Asociación, designados por sus respectivas representadas, de conformidad a sus propias normas de funcionamiento.

En atención al número de personas sordas y/o con discapacidad auditiva afiliadas, se establecen criterios de proporcionalidad de voto ponderado, de acuerdo con los principios democráticos y de representatividad para la adopción de acuerdos, siendo de aplicación para todos los acuerdos que tome la Asamblea con arreglo a criterios objetivos comunes y en base al siguiente orden, que será “sumatorio”, atendiendo al cumplimiento de cada una de las condiciones específicas que se recogen a continuación:

1. Un voto por cada una de las Asociaciones Fundadoras
2. Dos votos por cada uno de los Miembros Asociados desde 1 a 100 personas sordas afiliadas. incluido.
3. Tres votos por cada Asociación desde 101 a 200 personas sordas afiliadas.
4. Cuatro votos por cada Asociación desde 201 personas sordas afiliadas en adelante.

La asistencia a la Asamblea General es un derecho y un deber para todos los Miembros Asociados de la UNASORD que estarán representados en función del número de votos asignados, habiendo de compartir una posición común de los mismos, si bien cada representante podrá disponer de voz y voto independiente, respetando el principio de autonomía de los miembros asociados. Asimismo, a sus sesiones podrán también asistir los Miembros Colaboradores por medio de un representante para cada uno de ellos, que solo tendrán derecho a voz.

Cuando se vaya a producir la renovación de cargos, será obligatoria la asistencia de las personas que componen cada candidatura. Igualmente asistirán los componentes de la Junta Directiva de la UNASORD quienes dispondrán únicamente de voz, salvo aquellos que reúnan simultáneamente la condición de representante en la Asamblea de un Miembro Asociado, en cuyo caso también dispondrá de voto en la indicada condición.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida, Deberá constar por cualquier medio que pueda dejar constancia documental, con indicación de los datos personales de la persona delegante y representada y nombre del Miembro Asociado, firmado y rubricado por ambas con diez días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la Asamblea
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