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Estatutos Sociales
Índice
CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 11.: DERECHOS
A). – Las entidades integradas en la UNASORD como Miembros Asociados tendrán los siguientes derechos:
1. Participar con voz y voto en las Asambleas y en los Órganos de Gobierno a los que pertenezca, en los casos, forma y tiempo que se establece en los presentes Estatutos.
2. Ser electores y las personas representantes de los Miembros Asociados elegibles para los cargos directivos.
3. Participar en las actividades que organice la UNASORD según lo dispuesto en las Bases expresas de cada una de estas actividades.
4. Ser informadas acerca de la composición de dichos órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, en la forma y tiempo que igualmente se establece en los presentes Estatutos. Para ello se utilizará cualquiera de los medios que garanticen su accesibilidad, incluyendo los electrónicos, informáticos y telemáticos.
B). – Las personas físicas o jurídicas que participen en la UNASORD como Miembros Colaboradores tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto, recibiendo oportunamente información sobre su convocatoria y acta.
2. Elevar a la UNASORD la información y propuestas relacionadas con los fines de esta.
3. Participar en las actividades de la UNASORD siempre que así lo establezcan las Bases de estas.
Los Miembros Colaboradores no podrán ser elegidos para los Órganos de Gobierno de la UNASORD